Tal y como se informó en la última asamblea, la Junta Directiva de la Sociedad Deportiva Amorebieta ha revisado los estatutos del club y de cara a su aprobación por la Asamblea General ha preparado la propuesta que a continuación se detalla.

ACTUAL PROPUESTA

Articulo 10 – e)

 

 

Ser elector o electora y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que sea mayor de edad y tenga plena capacidad de obrar. 

 

Ser elector o electora y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que sea mayor de edad y tenga plena capacidad de obrar. Las y los miembros del Club Deportivo menores de edad contarán en todo caso con el derecho a que se les oiga en las sesiones que celebren los órganos representativos.

 

Articulo 11 – a)

 

 

Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

Acatar y cumplir las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

Articulo 11 – c)

 

 

Abonar las cuotas que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio y socia.

 

Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio y socia.

 

Articulo 11 – d)

 

 
La difusión y practica de la actividad deportiva objeto de la Asociación.

Compartir las finalidades del club deportivo y colaborar para la consecución de estas.

 

Articulo 12 – a)

 

 

Por voluntad propia.

 

Por voluntad propia, comunicándolo por escrito.

 

Articulo 18  

Son órganos de la SOCIEDAD DEPORTIVA AMOREBIETA los siguientes:

 

1. Asamblea General.

 

2. Junta Directiva.

 

3. Presidencia.

 

Son órganos de la SOCIEDAD DEPORTIVA AMOREBIETA los siguientes:

 

1. Asamblea General, como órgano supremo de gobierno.

 

2. Junta Directiva, como órgano de gestión y administración.

 

3. Presidencia, como órgano de representación.

 

Articulo 20   – j)  
 

Aprobar las condiciones y términos de la remuneración de los miembros del órgano de administración.

 

Articulo 21  
La Asamblea General de la Sociedad Deportiva Amorebieta se reunirá, en sesión ordinaria., al menos una vez al año para la aprobación de la memoria y el balance del ejercicio anterior, el proyecto de actividades y el presupuesto del ejercicio siguiente y, con carácter extraordinario para tratar sobre los puntos c, d, e, f, g, h e i del articulo precedente. La Asamblea General se reunirá, en sesión ordinaria, para la aprobación de las cuentas y, en caso de ser obligatorio, del presupuesto; y en sesión extraordinaria para el tratamiento del resto de los asuntos de su competencia que pudieran suscitarse.
Articulo 22  

Corresponderá al Presidente o Presidenta del Club la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria. En caso de que ello no fuera posible, o de que el Presidente o Presidenta no cumpla con su obligación de efectuarla, la Junta Directiva o cualquier colectivo de asociados que representen, al menos, un 5% del total de los mismos, podrá realizar la convocatoria.

Corresponderá al Presidente o Presidenta del Club o a cualquier colectivo de asociados que representen, al menos, al 20% del total de los mismos la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

 

 

Corresponderá a la presidencia del Club Deportivo la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria. En caso de que ello no sea posible, o de que la presidencia no cumpla con su obligación de convocarla en plazo, la Junta Directiva o socios y socias que representen al menos un 10% del total con derecho a voto podrán realizar la convocatoria.

Corresponderá a la presidencia del Club Deportivo o a cualquier colectivo de socios y socias que represente al menos al 10% del total con derecho a voto la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

 

 

Articulo 23  

La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, junto con el orden del día de los asuntos a tratar y la documentación relativa a los mismos, será comunicada a los asociados/as con una antelación de 15 días.

 

La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, junto con el orden del día de los asuntos a tratar y la documentación relativa a los mismos, será comunicada a los asociados/as con una antelación de, al menos, 15 días.

 

Articulo 24  

La Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran, en primera convocatoria, al menos el 50% de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará con la concurrencia del 10% de los miembros y la tercera, y última, será válida cualquiera que sea el número de miembros asistentes. En cualquier caso, deberá mediar un mínimo de 24 horas entre la segunda y tercera convocatoria. Queda prohibida la delegación de voto en el seno de la Asamblea General.

Articulo 26

La Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran, en primera convocatoria, al menos el 50% de sus miembros. En segunda convocatoria, será válida su constitución cualquiera que sea el número de miembros asistentes a la misma. En cualquier caso, deberá mediar un mínimo de 30 minutos entre la primera y segunda convocatoria. Queda prohibida la delegación de voto en el seno de la Asamblea General.

 

La Junta Directiva estará formada por un número impar de miembros, que es el de 9 componentes. Formarán parte de la Junta un Presidente/a, que lo será asimismo del Club, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y 5 vocales como mínimo.

La Junta Directiva estará formada por un número impar de miembros. Formarán parte de la Junta un Presidente/a, que lo será asimismo del Club, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y el resto de miembros, en su caso, tendrán la consideración de vocales de la Junta. El número máximo y mínimo de componentes de la Junta Directiva será el que se señale en la convocatoria de las elecciones.

 

Los miembros de la Junta Directiva se elegirán cada cuatro años por las personas asociadas con derecho a voto, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

 

Articulo 28  
Corresponderá al Presidente o Presidenta o, en su defecto, al Vicepresidente o Vicepresidenta, la convocatoria acompañada del orden del día y de la documentación relativa a los asuntos a tratar. Será notificada a los miembros de la Junta con una antelación mínima de dos días y en la forma que la propia Junta Directiva acuerde. Corresponderá al Presidente o Presidenta o, en su defecto, al Vicepresidente o Vicepresidenta, la convocatoria acompañada del orden del día y de la documentación relativa a los asuntos a tratar. Será notificada a los miembros de la Junta con una antelación mínima de dos días y en la forma que la propia Junta Directiva acuerde, salvo supuestos de urgencia apreciados por el Presidente o por los convocantes de la reunión.
Articulo 29  

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando concurran al menos dos de sus miembros y, en todo caso, la Presidenta o Presidente o la Vicepresidenta o Vicepresidente.

 

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando concurran al menos dos de sus miembros y, en todo caso, la Presidenta o Presidente o la Vicepresidenta o Vicepresidente.

Igualmente,  se entenderá válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no existiese convocatoria previa, si concurre la totalidad de sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

 

  Articulo 34
 

La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros que la componen, salvo que la ley exija una mayoría cualificada. En caso de empate, el Presidente, ostentará el voto de calidad, con el que se dirimirá dicho empate.

 

Además de ello, la Junta Directiva podrá reunirse por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de quienes asistan, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside. 

 

Con carácter excepcional, la Junta Directiva podrá adoptar acuerdos por escrito sin la celebración de reunión, siempre que ningún miembro de la directiva se oponga a ello y queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.

 

  Articulo 35
  Con carácter general Junta Directiva no estará obligada a presentar ningún aval con el que responder mancomunadamente de los resultados económicos negativos que se generen durante el periodo de su gestión. No obstante, la Asamblea General podrá, por acuerdo adoptado por mayoría cualificada de 2/3 de sus miembros, decidir que los candidatos de un proceso electoral estén obligados a presentar un aval a favor del club, antes de la finalización del proceso electoral, que responda por el 15% del presupuesto de gasto ejercicio en que se hayan convocado las elecciones. Del mismo modo, si la Asamblea General así lo solicita por mayoría cualificada de 2/3 de sus miembros, la Junta Directiva deberá presentar el aval ahora mencionado antes del comienzo del ejercicio económico de cada temporada.
Articulo 43 – d Articulo 45 – d

La presentación de candidaturas se realizará mediante listas cerradas y bloqueadas compuestas por un número de candidatos/as igual al de miembros de la Junta Directiva más, al menos, dos suplentes. Serán proclamados electos y electas las y los integrantes de la lista cerrada más votada y se nombrara Presidente o Presidenta a quien encabece la misma.

 

La presentación de candidaturas se realizará mediante listas cerradas y bloqueadas compuestas por el número de candidatos/as que se haya señalado en la convocatoria, pudiendo incluir cuantos suplentes estimen oportunos. Serán proclamados electos y electas las y los integrantes de la lista cerrada más votada y se nombrara Presidente o Presidenta a quien encabece la misma.

 

  Articulo 45 – e
 

Las listas de candidatos deberán venir avaladas por la firma de socios/as que representen, al menos, un 10% del total de socios/as con derecho a voto al tiempo de la convocatoria de las elecciones.

 

   
   
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